jueves, 26 de abril de 2012


 COMUNICADO   A   LA   OPINIÓN    PÚBLICA

Ibagué 18 de abril de 2012

Los Defensores de Familia de la Regional Tolima del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar  en aras de proteger el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y ante la publicación del programa Séptimo Dia, transmitido por el Canal Caracol bajo el titulo “Niños Made In Colombia” transmitido el pasado 8 de abril nos permitimos comunicar a la opinión pública lo siguiente:
  
v  Nuestra labor en las Defensorías de Familia, en lo que concierne al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, se desarrolla conforme a nuestra Constitución Política, la Ley de Infancia y Adolescencia, los lineamientos técnicos del ICBF y las demás normas concordantes, , respetando siempre las garantías procesales y los derechos de las personas que en él intervienen.
  
v  El inicio del Proceso de Restablecimiento de Derechos obedece en todos los casos a denuncia, oficio, información o solicitud originada por autoridades públicas, nacionales o extranjeras, hospitales, instituciones educativas, Policía de Infancia y Adolescencia, particulares, padres, familiares o los mismos niños, niñas o adolescentes,  cuando se tiene conocimiento de alguna situación de inobservancia, amenaza o vulneración de los derechos de los mismos, en cumplimiento de uno de los principios de la Ley de infancia y adolescencia, como lo es, “la exigibilidad de los derechos”, plasmado en el Art. 11 de la Ley 1098 de 2006.
  
v  Teniendo en cuenta que nuestra función es ser garantes de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y que obramos en defensa del interés superior de los mismos, conforme al Artículo  8 de la Ley 1098 del 2006 tal y como lo ordena nuestra Constitución, el Bloque de Constitucionalidad y demás normas concordantes;  nuestro quehacer va dirigido a restablecer como primera medida, los derechos inobservados, amenazados y/o vulnerados de la infancia y adolescencia;  respetando siempre su derecho a permanecer en el seno de su familia y a no ser separado de ella siempre y cuando las circunstancias y condiciones de ésta se lo permitan independiente de la situación económica de la misma, pues lo que siempre buscamos es identificar tanto los elementos protectores como de riesgo para la vigencia de sus derechos.

v  Tal y como lo establece el artículo 44 de la Constitución Política, los artículos 6, 8 y 9 de la Ley de Infancia y Adolescencia,  en concordancia con los tratados internacionales ratificados por Colombia, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás hasta el punto que, de presentarse conflicto entre los intereses de éste frente a los de su familia,  la solución debe ser aquella que mejor se ajuste a la prevalencia del interés superior de los niños, pues los derechos de los progenitores sólo podrán equipararse a los de los niños, cuando en un mismo tiempo, se pretenda satisfacer el interés prevalente de la infancia.

v  La declaratoria de adoptabilidad, conforme lo plantea la Ley es la última y extrema medida a la que se acude, cuando después de haber surtido el trámite legal y en atención al debido proceso y demás garantías constitucionales y legales, evidenciamos la carencia total de condiciones en la familia, que le permita a ésta asumir su cuidado, o cuando pese a reunirlas, ésta se niega a asumirlo, o cuando simplemente no existe red familiar; no siendo las circunstancias de índole económico, la razón por la que se adopte dicha decisión, se reitera. Pues es el mismo, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien a través de sus programas, apoya a dichas familias para que en su seno, asuman la custodia y cuidado de sus hijos.

v  Respecto a nuestra función y a las decisiones administrativas adoptadas dentro del proceso de restablecimiento de derechos, es necesario resaltar, que éstas son objeto de vigilancia y control por parte de las entidades estatales encargadas de ello y de las mismas partes, a través de los mecanismos legales pertinentes, además de existir la Homologación como mecanismo de control de las decisiones adoptadas por las respectivas defensorías, la cual se surte ante la Jurisdicción de Familia en aras de revisar si dichas decisiones se encuentran acordes con la Ley  y que no se han vulnerado las garantías procesales.

 Con fundamento en lo anterior, expresamos nuestra inconformidad y rechazo absoluto a las manifestaciones efectuadas en el programa SÉPTIMO DÍA, donde sin fundamento alguno se pone en tela de juicio nuestra idoneidad y recto proceder en las decisiones administrativas adoptadas en ejercicio de nuestras funciones, al punto de endilgarnos conductas punibles que ponen en peligro nuestra integridad física.

Por lo anterior aclaramos a la comunidad que en el caso en concreto adelantado en la Regional Tolima y que fue expuesto en el programa anteriormente mencionado, los niños fueron puestos a disposición del ICBF con ocasión a denuncia efectuada por la comunidad y la decisión de adelantar proceso administrativo de restablecimiento de derechos  nunca obedeció a razones de índole económica como se quiere dar a entender de manera malintencionada.

En dicha medida, los Defensores de Familia expresamos nuestro apoyo solidario a la Defensora de Familia que lideró el proceso, toda vez que en el trámite adelantado nunca se vulneró el debido proceso y la única finalidad perseguida ha sido garantizar los derechos fundamentales de los niños los cuales priman sobre TODOS los demás.

Instamos a los medios de comunicación a rectificar la información proporcionada de manera parcializada a la comunidad, sin tener en cuenta los antecedentes y el trámite legalmente adelantado en procura del mejor bienestar de los niños.

No olvidemos que los Defensores de Familia diariamente adelantamos acciones y procesos tendientes a garantizar el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia. Por lo anterior, no permitamos que se desdibuje dicha autoridad y que la desinformación de los medios contribuya a que la niñez quede desprotegida.


DEFENSORES DE FAMILIA
ICBF Regional Tolima