COMUNICADO A
LA OPINIÓN PÚBLICA
Ibagué 18 de abril de
2012
Los Defensores de Familia de la Regional Tolima del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar en aras de proteger el interés superior de los niños,
niñas y adolescentes y ante la publicación del programa Séptimo Dia,
transmitido por el Canal
Caracol bajo el titulo “Niños Made In Colombia” transmitido el pasado 8 de
abril nos permitimos comunicar a la opinión pública lo siguiente:
v Nuestra labor en las Defensorías de Familia, en lo que concierne
al Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, se desarrolla
conforme a nuestra Constitución Política, la Ley de Infancia y Adolescencia,
los lineamientos técnicos del ICBF y las demás normas concordantes, ,
respetando siempre las garantías procesales y los derechos de las personas que
en él intervienen.
v El inicio del Proceso de Restablecimiento de Derechos obedece en
todos los casos a denuncia, oficio, información o solicitud originada por
autoridades públicas, nacionales o extranjeras, hospitales, instituciones
educativas, Policía de Infancia y Adolescencia, particulares, padres,
familiares o los mismos niños, niñas o adolescentes, cuando se tiene
conocimiento de alguna situación de inobservancia, amenaza o vulneración de los
derechos de los mismos, en cumplimiento de uno de los principios de la Ley de
infancia y adolescencia, como lo es, “la exigibilidad de los derechos”, plasmado en el Art. 11 de la Ley 1098
de 2006.
v Teniendo en cuenta que nuestra función es ser garantes de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes y que obramos en defensa del
interés superior de los mismos, conforme al Artículo 8 de la Ley 1098 del
2006 tal y como lo ordena nuestra Constitución, el Bloque de Constitucionalidad
y demás normas concordantes; nuestro quehacer va dirigido a restablecer
como primera medida, los derechos inobservados, amenazados y/o vulnerados de la
infancia y adolescencia; respetando siempre su derecho a permanecer en el
seno de su familia y a no ser separado de ella siempre y cuando las
circunstancias y condiciones de ésta se lo permitan independiente de la
situación económica de la misma, pues lo que siempre buscamos es identificar
tanto los elementos protectores como de riesgo para la vigencia de sus
derechos.
v Tal y como lo establece el artículo 44 de la Constitución
Política, los artículos 6, 8 y 9 de la Ley de Infancia y Adolescencia, en
concordancia con los tratados internacionales ratificados por Colombia, los derechos de los niños, niñas y
adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás hasta el punto que, de presentarse
conflicto entre los intereses de éste frente a los de su familia, la
solución debe ser aquella que mejor se ajuste a la prevalencia del interés
superior de los niños, pues los derechos de los progenitores sólo podrán
equipararse a los de los niños, cuando en un mismo tiempo, se pretenda
satisfacer el interés prevalente de la infancia.
v La declaratoria de adoptabilidad, conforme lo plantea la Ley es
la última y extrema medida a la que se acude, cuando después de haber surtido
el trámite legal y en atención al debido proceso y demás garantías
constitucionales y legales, evidenciamos la carencia total de condiciones en la
familia, que le permita a ésta asumir su cuidado, o cuando pese a reunirlas,
ésta se niega a asumirlo, o cuando simplemente no existe red familiar; no siendo las circunstancias de
índole económico, la
razón por la que se adopte dicha decisión, se reitera. Pues es el mismo,
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quien a través de sus programas,
apoya a dichas familias para que en su seno, asuman la custodia y cuidado de
sus hijos.
v Respecto a nuestra función y a las decisiones administrativas
adoptadas dentro del proceso de restablecimiento de derechos, es necesario
resaltar, que éstas son objeto de vigilancia y control por parte de las
entidades estatales encargadas de ello y de las mismas partes, a través de los
mecanismos legales pertinentes, además de existir la Homologación como
mecanismo de control de las decisiones adoptadas por las respectivas
defensorías, la cual se surte ante la Jurisdicción de Familia en aras de
revisar si dichas decisiones se encuentran acordes con la Ley y que no se
han vulnerado las garantías procesales.
Con fundamento en lo anterior,
expresamos nuestra inconformidad y rechazo absoluto a las manifestaciones
efectuadas en el programa SÉPTIMO
DÍA, donde sin fundamento
alguno se pone en tela de juicio nuestra idoneidad y recto proceder en las
decisiones administrativas adoptadas en ejercicio de nuestras funciones, al
punto de endilgarnos conductas punibles que ponen en peligro nuestra integridad
física.
Por lo anterior aclaramos a la
comunidad que en el caso en concreto adelantado en la Regional Tolima y que fue
expuesto en el programa anteriormente mencionado, los niños fueron puestos a
disposición del ICBF con ocasión a denuncia efectuada por la comunidad y la decisión de adelantar proceso
administrativo de restablecimiento de derechos nunca obedeció a razones
de índole económica como se quiere dar a entender de manera malintencionada.
En dicha medida, los Defensores de Familia expresamos nuestro apoyo solidario
a la Defensora de Familia que lideró el proceso, toda vez que en el trámite
adelantado nunca se vulneró el debido proceso y la única finalidad perseguida
ha sido garantizar los derechos fundamentales de los niños los cuales priman
sobre TODOS los demás.
Instamos a los medios de
comunicación a
rectificar la información proporcionada de manera
parcializada a la comunidad,
sin tener en cuenta los antecedentes y el trámite legalmente adelantado en
procura del mejor bienestar de los niños.
No olvidemos que los Defensores de Familia diariamente adelantamos acciones y
procesos tendientes a garantizar el desarrollo integral de la infancia y la
adolescencia. Por lo anterior, no permitamos que se desdibuje dicha autoridad y
que la desinformación de los medios contribuya a que la niñez quede
desprotegida.
DEFENSORES DE FAMILIA
ICBF Regional Tolima